Nuestra asociación

Estatutos

Estatutos de la Federación Juvenil de clubes

Conocer y Proteger la Naturaleza

 

Siglas: F.C.P.N.

 

CAPÍTULO I. Constitución, fines y domicilio.

 

Art. 1.

Con la denominación de Federación de Clubes de Conocer y Proteger la Naturaleza, en siglas "FCPN", se constituye en Madrid una Federación de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en la "Ley Orgánica 1/2002, de marzo reguladora del Derecho de Asociación", en el “Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles” y en normas complementarias.

 

Art. 2.

Podrán ser miembros de la FCPN, todas las Asociaciones Juveniles legalmente constituidas, de ámbito local, comarcal, provincial, regional, nacional o estatal, en cuyos estatutos se incluyan como uno de sus fines la Educación Ambiental o la protección de la Naturaleza o el Medio Ambiente en general, o bien del patrimonio histórico-artístico de los pueblos del Estado Español. Aunque sólo una parte de sus socios se dediquen a esta actividad.

 

Art. 2bis

FCPN se constituye por tiempo indefinido

 

Art. 3.

Los fines de esta Federación (FCPN) son los siguientes:

•  Promover y colaborar activamente en todas las tareas encaminadas a la educación y formación, particularmente de los jóvenes y niños, para la comprensión del entorno natural y urbano así como cualquier tipo de actividad en los sectores infantil y juvenil que promueva la creación de un sistema de desarrollo sostenible del planeta en el cual se vean beneficiadas la salud ambiental y la conservación o protección de la Naturaleza y del Medio Ambiente.

•  Promover el asociacionismo entre la población infantil y juvenil, con la finalidad de que los niños y jóvenes descubran el trabajo colectivo como forma de acercarse a la Naturaleza y al Medio Ambiente en general y de colaborar en su protección.

•  Promover iniciativas tendentes a fomentar el empleo juvenil.

•  Defender los derechos de los consumidores y usuarios, en especial aquellos relacionados con la juventud y el medio ambiente.

•  Luchar contra cualquier tipo de discriminación social, racial o de sexo.

•  Coordinar a nivel estatal las actividades que con estos fines decidan emprender sus miembros Federados.

•  Servir de nexo entre sus miembros Federados y la Administración, y formar parte en representación de aquellos en cuantos órganos consultivos cree ésta en relación con la Educación Ambiental, Protección de la Naturaleza, o cualquier tipo de actividad relacionada con los puntos anteriormente citados.

•  Ostentar la representación de sus miembros Federados en las Organizaciones Internacionales que persigan sus mismos fines.

•  Publicar boletines, revistas, fichas de documentación, patrocinar películas, medios audiovisuales y, en general, realizar todo tipo de actuaciones públicas que tengan por objeto potenciar el conocimiento, conservación del Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

•  Aquellos otros que estatutariamente acuerden sus órganos de gobierno.

•  Con independencia de lo anterior, esta Federación tendrá igualmente dentro de sus fines sociales el de protección y defensa de los bienes que formen parte del patrimonio cultural histórico-artístico del Estado Español, en consideración a que los mismos forman parte de la cultura, tradiciones y creencias de los distintos ámbitos eco-sociales, por lo cual llevará a cabo todas las actividades ya mencionadas.

•  Ejercitar las acciones pertinentes, tanto ante la Administración como ante la jurisdicción competente para el cumplimiento de sus fines sociales.

 

Art. 4.

La Federación tiene su domicilio social en Cuenca, y, aquí, en la Avda. República Argentina, 27 – 5ª planta 16002 Cuenca, pudiendo cambiarse este domicilio por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.

 

CAP. II . Los Asociados

 

Art. 5.

La FCPN se compone de:

•  Miembros federados.

•  Socios de Honor.

•  Socios protectores.

•  Socios colaboradores.

 

Art. 6.

Son Miembros Federados, aquellas asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en Art. 2, formalicen su inscripción en la FCPN. Los Miembros Federados nombrarán un delegado que ostentará la representación plena, la voz y el voto en los Órganos de Gobierno de la FCPN.

 

Art. 7.

•  Para ingresar en la FCPN como Miembro Federado, las Asociaciones Juveniles interesadas deberán:

•  Solicitar formalmente su admisión.

•  Acreditar ante la Junta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 2

•  Abonar la cuota de suscripción establecida anualmente por la Asamblea General.

•  Recibir la admisión definitiva de la Asamblea General.

•  Añadir al nombre de la Asociación o sección juvenil las siglas: CPN.

•  Las asociaciones juveniles que sean Miembros Federados de la FCPN podrán perder su condición como tales en uno de los siguientes supuestos:

•  Por voluntad propia, debidamente comunicada al Secretario General de la FCPN.

•  Por disolución estatutaria de la Asociación Juvenil.

•  Por realizar actividad, adoptar posturas públicas contrarias a los fines de la FCPN o a los acuerdos vinculantes decididos por la Asamblea General.

•  Por no haber informado a la FCPN de sus actividades durante dos años consecutivos.

•  En cualquier caso, la decisión sobre la pérdida de la condición de Miembro Federado, será adoptada con carácter provisional, previa audiencia de la Asociación Juvenil afectada, por la Junta Directiva y con carácter definitivo por la Asamblea General.

 

Art. 8.

Son Socios de Honor de la FCPN aquellas personas o entidades que se hayan destacado por su labor en Educación Ambiental y Protección de la Naturaleza, y hayan sido nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Art. 9.

Son Socios Protectores de la FCPN aquellas personas físicas o jurídicas nombradas por la Junta Directiva, que presten ayuda económica a la consecución de los fines de la Federación. La Junta Directiva confeccionará listas anuales de Socios Protectores para el conocimiento de la Asamblea.

Son Socios Colaboradores de la FCPN aquellas personas físicas que se inscriban como tales, pagando la cuota que fije la junta directiva, no teniendo en ningún caso derecho a voto en las Asambleas de la Federación.

 

Art. 10.

Los Miembros Federados de la FCPN tendrán derecho a la asistencia en todas a Asambleas Generales y a ser elegidos por la Junta Directiva.

Son deberes de los Miembros Federados respetar las normas estatuarias y los acuerdos de la Asamblea General, informar a la Junta Directiva por lo menos una vez al año y satisfacer las cuotas anuales.

 

CAP. III. Órganos de gobierno

 

Art. 11.

Los órganos de gobierno de la FCPN son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Art. 12.

La Asamblea General, máximo órgano decisorio de la FCPN, estará compuesta por los Miembros Federados, representados por un delegado para ejercer las funciones de enlace con la Federación, todos los cuales dispondrán de derecho a voz y a voto en cuantas reuniones sean convocadas. Se admite el voto por representación, que será en todo caso por escrito y mostrado al Secretario de la Asamblea a su inicio.

No tendrán derecho a votar por representación los Miembros Federados a los que sean aplicables los supuestos del artículo 7.2, aunque la Asamblea no decida su expulsión.

También podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz pero no a voto todos los socios de número de los Miembros Federados, así como en calidad de observadores los Socios de Honor, Infantiles y Protectores de la FCPN, previa invitación de la Junta Directiva.

 

Art. 13.

La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias, en las que siempre actuarán como Presidente y Secretario los de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros federados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los Miembros Federados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

•  Nombramiento de la Junta Directiva.

•  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

•  Modificación de estatutos.

 

Art. 14.

•  La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de 30 días de antelación.

•  Solamente se considera constituida la Asamblea General Ordinaria cuando en primera convocatoria se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus Miembros Federados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de presentes y representados.

•  Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

•  Fijar las directrices de la marcha de la Federación.

•  Renovar los cargos de la Junta Directiva cuando estatutariamente corresponda.

•  Decidir definitivamente sobre la expulsión de Miembros Federados a los que sean aplicados los supuestos del Art. 7.2.

•  Aprobar los balances y presupuestos anuales, nombrando en cada ocasión dos censores de cuentas para su control.

•  Aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de nuevos Miembros Federados.

•  Aceptar o rechazar la designación de Socios de Honor propuestos por la Junta Directiva.

•  Establecer las cuantías de las cuotas anuales y de inscripción.

•  Decidir sobre todas aquellas cuestiones que no revistan carácter extraordinario, pero que sean de interés general para la FCPN y le sean sometidas por la Junta Directiva.

 

Art. 15.

•  La Asamblea General extraordinaria se reunirá siempre que sea necesario para la buena marcha de la Federación, a petición del 30% de los Miembros Federados o a iniciativa de la Junta Directiva, quien deberá convocarla con un mínimo de 15 días de antelación y normalmente dentro de un plazo de 6 semanas a partir de la recepción de la petición. Si la Junta Directiva incumpliera reiteradamente y sin causas justificadas esta norma, los Miembros Federados podrán elegir una Junta Directiva provisional para que se convoque Asamblea General Extraordinaria, con la única finalidad de:

•  Oír las razones de la anterior Junta.

•  Deliberar sobre los mismos y en su caso proceder a la elección de una nueva Junta Directiva.

También en este caso se respetará escrupulosamente el reglamento electoral, teniendo la Junta cesada el derecho de presentar su propia lista de candidatos y también de ser nuevamente elegida por dos años.

•  La Asamblea General Extraordinaria se considerará constituida cuando en primera convocatoria se encuentren presentes o delegados la mitad más uno de los Miembros Federados y en segunda cualquier que sea el número de los mismos.

3) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

•  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

•  Modificación de los Estatutos.

•  Disolución de la Asociación.

•  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

•  E n general, sobre cuantos asuntos de carácter extraordinario e interés general le sean sometidos por la Junta Directiva y el 30% de los Miembros Federados.

 

Art. 16.

•  La Junta Directiva, órgano decisorio provisional para dos años, estará compuesta por:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario General.

- Tesorero.

- y los vocales que se considere conveniente.

•  La Junta Directiva se reunirá una vez cada seis meses, así como cuantas veces sea necesario para decidir con carácter provisional sobre todos los asuntos de interés general para la Federación.

•  Los cargos y vocalías de la Junta Directiva se renovarán cada dos años en Asamblea General Ordinaria, para ello se abrirá un periodo de presentación de candidaturas, con la única limitación de que no se podrá presentar más de un candidato por Miembro Federado. Serán presentados formalmente a la Junta Directiva durante, al menos, 15 días previos a la Asamblea General y hasta el comienzo de la reunión, no pudiendo presentarse candidaturas una vez comenzada la reunión de la Asamblea General. Los candidatos estarán presentes en la Asamblea General y deberán expresar ante ella, las razones para su presentación al cargo. A continuación mediante votación secreta se elige uno por uno a los cargos, no pudiendo votar cada Miembro Federado a más de un candidato para cada puesto. En caso de empate el voto del Presidente es decisorio.

•  La renovación de los miembros de la Junta Directiva antes de cumplir el periodo de mandato se realizará siempre mediante Asamblea General Extraordinaria. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, afectando el funcionamiento de la Federación, podrán ser cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por Asamblea General Extraordinaria.

•  Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

•  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

•  Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

•  La Junta Directiva rendirá cuentas de su actuación ante las Asambleas Generales Ordinarias anuales.

 

Art. 16 bis

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

•  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

•  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

 

Art. 17.

•  Corresponde al Presidente:

•  Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

•  Representar legalmente a la Federación ante los terceros en general, ante la Administración y ante los Tribunales específicamente, pudiendo delegar la representación de la Federación en todos estos términos en el Vicepresidente o en otros miembros de la Asamblea General.

•  Cobrar y recibir en nombre de la Federación las subvenciones, premios, accésit, galardones y similares que recibe la Federación en los términos establecidos en el artículo 22 bis.

•  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

•  Corresponde al Vicepresidente:

•  Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

•  Cobrar y recibir en nombre de la Federación las subvenciones, premios, accésit, galardones y similares que reciba la Federación en los términos establecidos en el artículo 22 bis.

•  Corresponde al Secretario General llevar los ficheros, libros de registro y acta que indica la legislación vigente y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

•  Corresponde al Enlace Internacional representar a la FCPN, por delegación del Presidente, en cuantas Organizaciones Internacionales se integre la Federación y representar a estas organizaciones en España.

•  El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, se repartirán en estrecha colaboración las tareas de coordinación, intercambios de información y la redacción de memoria anual.

•  El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, tienen capacidad legal suficiente para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Abogados y Procuradores.

•  Corresponde al Tesorero:

•  Presentar ante la Asamblea General ordinaria de cada año los balances de ingresos y gastos y los presupuestos correspondientes.

•  Llevar los libros de contabilidad de la FCPN.

•  Administrar los fondos de la Federación de acuerdo con los presupuestos aprobados cada año por la Asamblea General.

•  Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente .

•  El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero estarán facultados para aplicar operativas bancarias, teniendo por tanto la facultad de abrir cuentas corrientes u otros activos financieros a nombre de la FCPN, y accediendo a los mismos de forma solidaria.

 

Art. 18.

•  Corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva colaborar activamente en las tareas de dirección de la programación y de ejecutar los trabajos específicos que a cada uno les sean cedidos por acuerdo común de la Junta.

•  Corresponde a los delegados de todos los Miembros Federados difundir la información recibida de la Junta Directiva entre los socios de sus respectivas Asociaciones Juveniles, redactar y enviar a su debido tiempo a la Junta Directiva los informes anuales a que se refiere el segundo párrafo del Art. 10.

 

Art. 19.

En cuanto la situación económica de la Federación lo permita, la Junta Directiva podrá contratar los servicios de personal auxiliar, para ocuparse de la gestión diaria de los asuntos de la FCPN.

 

CAP. IV. Régimen Económico y patrimonial.

 

Art. 20.

La FCPN se fundó con un patrimonio fundacional de 60 €.

 

Art. 21.

Los bienes de la FCPN están formados por:

•  Las cuotas de inscripción de nuevos miembros.

•  Las cuotas anuales establecidas por la Asamblea General.

•  Las subvenciones oficiales y los donativos particulares que la Asamblea acepte.

•  El producto de la difusión de material editado con sus fondos propios.

•  Los de sus cuentas bancarias.

 

Art. 22.

El presupuesto anual se estima en la actualidad en 45.000 € en base a los ingresos regulares por cuotas de inscripción, cuotas anuales y subvenciones oficiales. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 22.bis

El Presidente y el Vicepresidente tienen facultad para cobrar y recibir en nombre de la Federación las subvenciones, premios, accésit, galardones y similares que reciba la Federación. Esta facultad se ejercerá de forma solidaria, pudiendo ejercitarla cualquiera de ellos.

 

CAP. V. Organización territorial de FCPN

 

Art. 23.

La delegación autonómica será la representación territorial de FCPN en las diferentes Comunidades Autónomas. Corresponde a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, la aprobación de la puesta en funcionamiento de cada delegación autonómica, que, a su vez, contará con la figura de un delegado autonómico, designado por el mismo procedimiento y habilitado mediante poder notarial, con el fin de representar a FCPN ante medios de comunicación, organismos públicos, etc., pudiendo operar en representación de FCPN abriendo cuentas corrientes, tramitando inscripciones en registros públicos y concurriendo en nombre de FCPN a convocatorias de subvenciones.

 

CAP. VI Disolución

 

Art.24

La FCPN podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con tal fin, por acuerdo del 75% de los Miembros Federados.

Acordada la disolución, la Asamblea General dictará las normas precisas para llevar a cabo la disolución y liquidación del patrimonio de la FCPN, destinando sus bienes en favor de aquella entidad o aquellas entidades que la Asamblea Extraordinaria designe, siempre que mantenga o mantengan finalidades coincidentes con la FCPN y siempre que las disposiciones legales vigentes lo permitan.

   

D. Santiago Cuerda Cañas, Secretario General de FCPN

 

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 13 de octubre de 2003.

 

En Cuenca, a 22 de Marzo de 2004